martes, 18 de enero de 2011

AUTORIA Y DERECHOS DE AUTOR (Parte 2)



Hasta hace poco, los beneficios que generaba el copyright eran un suculento bocado para todas aquellas producciones musicales que alcanzaban la fama. Claro que, para un autor sería literalmente imposible recaudar el dinero que tales creaciones hubieran producido. En nuestro país se encarga SGAE, con carácter exclusivo. No hay ninguna otra entidad autorizada a hacer tal recaudación y reparto. Es decir, que si quieres cobrar estos derechos de tus obras (siempre que los generen, claro) tienes que ser socio de SGAE. En caso contrario, y aunque alguna de tus canciones esté sonando en la radio o tv -por ejemplo- bajo derechos reservados a tu nombre, no verás ni un céntimo.

SGAE se encarga de pedirle dinero a todos aquellos que se 'benefician' de alguna manera de la música que consta en sus registros. Con las cantidades recaudadas, hace sus cálculos de reparto, en función de la supuesta difusión de cada canción. A cada beneficiario se le descuenta el 17% de sus ingresos en concepto de gastos de gestión.

Pero siempre que aparece el dinero en juego, nos encontramos con que las cosas no están tan claras como parece. Hecha la ley, hecha la trampa.

Para empezar, aunque la ley dice que el autor tiene el derecho exclusivo a la comercialización de la obra, hasta hace poco eso era imposible en la práctica. Veamos. Supongamos que eres compositor. Hoy estabas que te salías y has escito la que podría ser la canción del siglo. La llevas a registrar, y grabas una maqueta. Haces unas cuantas copias y te lías a enviarlas a discográficas. Además procuras tocar por ahí, a ver si te descubre un cazatalentos. Y resulta que un buen día te llaman para decirque que les interesa la canción. Pero claro, para publicar algo tendrás que negociar con una editorial musical, que se va a llevar la mitad de tus royalties. Si el tema va a cantarlo un artista mas conocido que tú, puede que te impongan compartir la autoría, en base a razones mas o menos peregrinas (arreglos o 'correcciones', reputación del artista...). En fín, que al final, o pasas por el aro, o no editas tu canción.

Hasta hace poco, publicar un disco sin pasar por SGAE (fueras socio o no lo fueras) te exponía a graves consecuencias. Tocar gratis en un local público tu propio repertorio puede atraer al inspector de turno, que te pedirá dinero aunque no se hayan generado beneficios de ninguna clase. Y, si eres socio pero quieres difundir alguna de tus canciones con algún tipo de licencia libre (copyleft) descubrirás que no puedes. Así, como suena.

El primer punto del contrato que se firma con SGAE compromete a cada socio a ceder a SGAE en exclusiva todos los derechos en materia de distribución, explotación pública, entre otros de una larga lista (puedes ver el contrato aquí). El punto tercero aclara que el objeto de esta cesión consiste en todas las obras sobre las que el socio tenga algún derecho al momento de la firma, y todas sus obras futuras mientras siga siendo socio.

Si siendo socio de SGAE, deseas hacer alguna creación bajo licencia de copyleft, estás incumpliendo tu contrato. Así de sencillo. ¿No decía la ley que el autor tiene libertad de elegir la comercialización de sus obras? Pues no es cierto en la práctica. Si te haces socio de SGAE ya no puedes elegir. Puedes cancelar tu contrato, eso sí, pero eso significa renunciar a los derechos que sigan generando las canciones de tu autoría que ellos administran. Genial ¿no? O pasas por el aro, o pierdes hasta lo que es tuyo. Puedes leer la historia de Jose al respecto de esta situación.

Aún no tengo claro si esta cláusula es del todo legal, pero lo cierto es que me parece anacrónica. A día de hoy no respeta las posibilidades ni los derechos de los creadores.
Atento a la próxima entrega de esta serie. ¿Qué crees que pasaría si le pedimos a la querida SGAE que se replantee esa cláusula?

4 comentarios:

  1. Hola de nuevo:

    "Si siendo socio de SGAE, deseas hacer alguna creación bajo licencia de copyleft, estás incumpliendo tu contrato. Así de sencillo." Esa es la razón por la que decidí dar portazo a mi relación con la sociedad.

    Soy un trabajador del montón que se gana la vida con su trabajo, y que tiene como una de sus aficiones (casi diría que una pasión) la música. Durante un tiempo intentamos formar un grupo un amigo mío y yo. Llegamos a tocar bolos, pero el proyecto no cuajó. Aunque llegamos a grabar una maqueta.

    Cuando me quedé sólo (musicalmente hablando), es decir, como músico de habitación o de home studio, empecé a terminar unos bocetos que terminé materializando en composiciones grabadas y producidas por mi. Pero a la hora de dar a conocer ese trabajo, siendo como era socio de la SGAE, me topé con esas cláusulas del contrato de adhesión.

    Me podía buscar problemas si publicaba y daban con mi verdadera identidad. Esa sociedad y sus famosos inspectores tienen muy mala fama, así que decidí no arriesgarme, me mantuve bajo mi pseudónimo y no he publicado nada todavía en la red, aunque pronto lo haré.

    Como he dicho antes, sólo soy un trabajador con la música como afición. Mi ambición más grande es que alguien me escuche, aparte de mi entorno cercano. Y esas cláusulas del contrato me lo impedían. Y me afectó hasta tal punto que decidí darme de baja, y durante la espera a esa carta que nunca llegó, me llegué a desanimar hasta tal punto que casi dejé de lado mi proyecto personal. Y como yo tal vez haya más gente... ¿No es eso matar la cultura realmente, y no lo que dicen ellos acerca de las descargas?

    Está muy bien que comentes todas estas cosas, porque muchos músicos y bandas no saben que, si son de la SGAE, en teoría ni siquiera pueden subir sus canciones a webs como MySpace, aunque en la práctica veo imposible una denuncia masiva por incumplimiento de contrato a tanta gente a la que, paradójicamente, se suponen que defienden.

    La posibilidad de plantear a la sociedad que modifique esa cláusula ni siquiera se me pasó por la cabeza. A priori, me parece que un cambio así es poco menos que imposible... Aunque habrá que ver si esta afirmación mía se desmiente en la tercera parte ;)

    Un saludo y gracias por la mención y el link en el artículo.

    PD: ¿Qué sería lo peor que le pasaría a un autor, socio de la SGAE, si fuera descubierto distribuyendo y comunicando públicamente su obra a espaldas de la sociedad? Yo no he tenido tanta curiosidad como para tentar al diablo...

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  2. Yo estoy registrándome en la SGAE y mi primer tema http://www.youtube.com/watch?v=1a55-6050lE lo he lanzado como copyleft aunque realmente no me ha servido para nada.

    He visto por Google algunos sitios donde ofrecen mi canción por dinero cuando la licencia permite todo excepto un uso comercial de la obra.

    ¿Qué hago denuncio? quién tiene dinero para costear eso...

    En fin, si quieres colaborar con cualquier sello serio lo primero que te piden es tu número de socio de la SGAE, si no tienes eso no hay contrato.

    Quizás si Internet sigue su curso, el día de mañana nos podamos gestionar nosotros mismos nuestros derechos sin ningún impedimento.

    Saludos y buen artículo

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  3. Hola José: tienes un e-mail adelantándote la tercera parte de este post. Los que presumen de protegernos nos limitan con sus normas. Pero podemos cambiar esto. Parece imposible. Pasar de cuartos en un mundial también parecía imposible, ¿no? ;-)
    Hola Cristian: pedazo de autotune te marcas en tu tema! si me facilitas un mail te informo de mi malvado plan para conquistar el mundo. O al menos para proteger nuestros derechos. SGAE se cuida de que los socios estemos bien amarrados, pero luego no nos protege de cosas como las que cuentas. Estamos en franca desventaja. No se trata de que internet siga su curso. Se trata de que nosotros hagamos fuerza para que las cosas vayan a su sitio. Te invito a leer la tercera parte de este tema, donde remataremos la jugada.

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  4. Ya leí tu e-mail y la tercera parte ;)

    Se ha hecho muy tarde hoy. Ya te comentaré un par de cosas para ampliar un poquito tu post y redactaré lo que te dije mañana o pasado, según como lo tenga en casa.

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